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Los turistas gays extranjeros se casan en Buenos Aires

En sintonía con Santa Fe y Tierra del Fuego, el gobierno porteño dispuso una resolución que habilita el matrimonio de personas de diferente o igual sexo con domicilio transitorio en la Ciudad

En sintonía con la resolución de Rosario y la de Tierra del Fuego, el Gobierno porteño dispuso hoy que los extranjeros que lleguen al país en forma transitoria puedan contraer matrimonio con personas de diferente o igual sexo dentro de los cinco días de solicitado al Registro Civil con sólo precisar un «domicilio real precario de referencia».

Según informa en un comunicado oficial, la normativa fue adoptada por expresa instrucción del jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, y quedó formalizada a través de la resolución número 99 que lleva la firma del subsecretario de Justicia porteño, Javier Buján.

En los considerandos se establece que «la Ley 26.618 se configura cono la garantía útil y efectiva del derecho a conformar una familia, sin que ninguna pauta discriminatoria basada en la orientación sexual pueda oponerse como un obstáculo normativo o fáctico».

Añade en otro punto que «todo extranjero o extranjera (más allá de su orientación sexual) que ingrese, transite o resida en la República Argentina en algunas de las categorías expuestas por la Ley 25.871 puede celebrar un matrimonio en las condiciones instrumentales desarrolladas por la ley civil y normas complementarias como garantía útil y efectiva de ese derecho, sin que la nacionalidad pueda ser opuesta como un obstáculo normativo o fáctico para su pleno ejercicio».

En diálogo con LA NACION , el subsecretario de Justicia porteño, Javier Buján, explicó que la intención es avanzar en la «igualación de derechos», un proceso que se inició con la sanción de laley de matrimonio igualitario.

«Nos basamos en las provincias de Santa Fe y Tierra del Fuego, que ya las aplican. Acá en Buenos Aires había que darle protección a todas las personas aún cuando sean residentes precarios», dijo. «No puede haber ningún tipo de discriminación».

La posibilidad de que los residentes transitorios puedan contraer nupcias en las nuevas condiciones está basada en los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional, en las leyes 25.871 (Migraciones) y 26.618 (Matrimonio Civil) y en los decretos 660/11 y 23/12.

Los extranjeros gays vienen a casarse a Buenos Aires

EL ANTECEDENTE ROSARINO

En marzo último, los jóvenes paraguayos Simón Cazal y Sergio López, de vacaciones en la Argentina, se convirtieron en la primera pareja homosexual extranjera que se casa en el país.Simón Cazal, biólogo, de 31 años, presidente de la organización paraguaya SomosGay, y Sergio López, de 18, se casaron en el registro civil de Rosario, después de varios años de noviazgo.

La pareja pudo contraer matrimonio en Rosario porque existe allí una resolución que tomó como válido el domicilio que declararon al ingresar al país como turistas. De lo contrario, la ley exige residencia fija en el país.

«Este primer casamiento (de extranjeros) no será la excepción», anunció en el momento de esa boda la legisladora de la Ciudad de Buenos Aires (Frente para la Victoria) y militante por la diversidad María Rachid, que se mostró orgullosa de que la Argentina «sea el primer país que posibilite a todas las parejas extranjeras el acceso al derecho al matrimonio».

Allí se informó que se trabajaba para que esta medida se aplicara también en la ciudad de Buenos Aires.

Ya en mayo del año pasado, cuando dos extranjeros gays residentes en argentina se casaron en la Ciudad, el presidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) , Esteban Paulón, recordó que no todos los extranjeros se podían casar en el país, sino sólo los residentes, pero agregó: «Desde marzo estamos trabajando con la Dirección de Migraciones y el Consejo Federal de registros civiles para que los extranjeros no residentes se puedan venir a casar».

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LA RESOLUCIÓN SEÑALA:

  • Artículo 1º.- Instruir a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que en lo sucesivo proceda a admitir en el marco de la solicitudes de matrimonio, sin ningún tipo de discriminación o diferencia respecto de cualquier solicitante, las peticiones de extranjeros no residentes en los términos de su condición jurídica establecida por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 25.871.
  • Artículo 2º.- Disponer que en lo sucesivo se admitirá como prueba de residencia transitoria la fotocopia certificada notarialmente del pasaporte y/o documento migratorio oficial, que deberá contener domicilio de referencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y plazo de estadía mínima y/o permanencia.
  • Artículo 3º.- Instruir en lo sucesivo, que la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas arbitrará todos los medios necesarios para facilitar los turnos pertinentes a las solicitudes descriptas en el Artículo 1º, con la finalidad de no frustrar el espíritu y la efectivización de la voluntad de los requisitos a cuyos efectos no podrá, bajo ningún aspecto, otorgar turnos con un plazo superior a los 5 (cinco) días.
  • Artículo 4º.- Instruir, que la documentación y los certificados emitidos como consecuencia de esta disposición, no podrán ser discriminatorios, ni contener ninguna pauta que limite de hecho el principio de igualdad ante la ley.

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